La idea de fortalecer el Estado de Derecho, cobra mayor necesidad si se toma en consideración la naturaleza constitucional del Estado nicaragüense. La Constitución Política (producto de las reformas de 2014) establece que la Nación nicaragüense se constituye en un «Estado Democrático y Social de Derecho» (Art. 6 Constitución Política)
«Nicaragua (…) se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho, que promueve como valores superiores la dignificación del pueblo a través de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el bien común (…)”. (En negrilla es mío)
Este modelo de Estado, producto de la unión de los principios del Estado liberal y del Estado social, supone la superación del Estado guardián, para convertirse en un Estado de carácter interventor en los asuntos sociales, por lo menos en teoría. El Estado liberal responde a la preocupación de defender a la sociedad de su propio poder, lo que pretende conseguir mediante la técnica formal de la división de poderes y el principio de legalidad. El Estado Social, en cambio, supone el intento de derrumbar las barreras que en el Estado liberal separaban a Estado y sociedad. Si el principio que regía la función del Estado liberal era la limitación de la acción del Estado en los temas sociales, el Estado social se edifica a continuación en motor activo de la vida social, está llamado a modificar las efectivas relaciones sociales. La Constitución Política, al crear el modelo de Estado en Social y de Derecho, hace que del Estado-guardián preocupado ante todo de no interferir en el juego social, pasa a configurarse en un Estado intervencionista (Welfare State)[1]
El Estado liberal y social, representan dialécticamente la tesis y antítesis, la aparición histórica de este último representó un relajamiento y un distanciamiento de las garantías liberales. Esto no significa o implica que la concepción del Estado social o intervencionista sea autoritaria. Lo único esencial al mismo es la asunción de una función de incidencia activa en las relaciones sociales efectivas, y esta función puede ponerse al servicio no sólo de una minoría o de un discutible interés social general, sino también del progreso efectivo de cada una de las personas. Siendo así su naturaleza, no resulta contradictorio con ese Estado Social el imponerse los límites propios del Estado de Derecho, igualmente al servicio de la persona, no obstante, para impedir que se desarrolle en un Estado intervensionista autoritario. Pero para la gran mayoría de la población el Estado Social es el que les permite hasta avanzada edad una vida relativamente digna, basada en la libre determinación, como expresa Helmut Simon[2]. El fortalecimiento del Estado de Derecho no sólo supone la tentativa de someter la actuación del Estado social a los límites formales del Estado de Derecho, sino también su orientación material hacia la democracia real o social. Así, la fórmula del Estado Social que establece la Constitución Política, estaría al servicio de las personas (art. 131 Constitución Política), y tomando partido efectivo en la vida activa de la sociedad, sin temor de que se desborde de los controles del Estado de Derecho. En esta línea de pensamiento la Constitución Política manifiesta que la función pública debe estar a “a favor de los intereses del pueblo“ y que los funcionarios públicos responden ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones y deben informarle de su trabajo y actividades oficiales y, deben atender y escuchar sus problemas y procurar resolverlos” (art. 131)
La justicia ha pasado de considerarse de «sólo factor de desarrollo», a «destinada a impulsar el desarrollo». En la teoría de la justicia, John Rawls[3] expresa que la justicia está íntimamente relacionada a la satisfacción de los bienes sociales, que permitirán el mejoramiento de las oportunidades de las personas. Este seria, como expresa Gago Priale, “el centro de la estructura de la sociedad: de un lado, la mayoría de libertades de la tradición liberal y democrática, y por el otro, el establecimiento de un cuadro institucional que permita la distribución de la renta y la riqueza de manera tal que asegure la igualdad de oportunidades”.[4]
La viabilidad de todo desarrollo depende, entonces, de la estructuración de las instituciones públicas y legales, que organizan políticamente a la sociedad. Sin estas, entre las cuales destaca la justicia (independiente) la comunidad carece de norte y de medios para definir y realizar sus intereses y expectativas comunes. Así, el desarrollo de una sociedad está condicionado, entre otros factores, por un Estado de derecho constitucional y de justicia cuyo desempeño, fundado en reglas previas, sea eficiente y eficaz. Los derechos humanos en la dialéctica del desarrollo juegan un papel fundamental de principios verdaderos del sistema institucional, que definen el modelo constitucional. Esta inescindible correlación llevó a Pérez Luño a considerar “el estrecho nexo de interdependencia genético y funcional, entre el Estado de derecho y los derechos fundamentales, ya que el Estado de derecho exige e implica para serlo garantizar los derechos fundamentales, mientras que éstos exigen e implican su realización al Estado de derecho”[5]. Por esta razón, dice Pérez Luño, “cuanta más intensa se revela la operatividad el Estado de derecho, mayor es el nivel de tutela de los derechos fundamentales. De igual modo que en la medida en que se produce una vivencia de los derechos fundamentales se refuerza la implantación del Estado de derecho”[6] Esto, obviamente, es imposible en sociedades donde no hay constituciones políticas o habiéndolas no hay división de poderes, es decir, en sociedades gobernadas por un Estado absoluto (donde el Poder ejecutivo controla a través de sus operadores políticos el resto de poderes o funciones del Estado), porque es incompatible con las libertades individuales y políticas. Pienso que esta fue la razón que impulsó a los franceses revolucionarios para expresar en la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano que en
“una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución” (art. XVI)
En el estado policial del absolutismo, “el ejecutivo solo necesitaba una orden del soberano para justificar sus actuaciones” en cambio el Estado de derecho “era considerado el hecho de que cualquier acto que interfiriera con la vida de los ciudadanos debía adoptarse en virtud de una ley” (y escrita)[7] Esto hace que la importancia del Estado de derecho radique en el “principio general de que toda actuación del Estado debe ser calculable y previsible. Sólo puede existir seguridad jurídica allí donde los ciudadanos saben con exactitud, qué es lo que el Estado puede hacer y qué es lo que ellos mismos deben hacer o dejar de hacer.”[8]
“Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe” (art. 32 Constitución Política de Nicaragua)
La justicia desde este rincón, es un mecanismo para el mejoramiento de la calidad de vida y un factor destinado a impulsar el desarrollo, sin perjuicio que no tenga un modelo de desarrollo predeterminado, ya que cada sociedad lo determina según sus necesidades. La justicia para este supuesto, es lo justo, lo cual equivale a un bien tangible, relacionado a lo objetivo y socialmente demarcable, no la justicia trascendental, de los libros.[9] Por esta razón los insumos del desarrollo “deben de provenir del derecho y de la habilidad del Estado de generar o incentivar un sistema jurídico que permita a la sociedad plural articularse internamente y retroalimentarse permanentemente con el mismo Estado.”[10] Esto permite que el desarrollo se convierta en un proceso de “expansión de las libertades reales de que disfrutan los individuos”, como expresó Amartya Sen, Premio Nobel de Economía de 1998. Para este desarrollo, es fundamental la eliminación de las fuentes de privación de libertad: “la pobreza (empobrecimiento) y la tiranía, la escasez de oportunidades económicas, el abandono de los servicios públicos, la intolerancia o el exceso de intervención de los Estados represivos”. La idea de Sen, según Gago Priale, “es el del desarrollo en su acepción integral: humano, social, económico, también político e institucional, y de la libertad real igualmente plena: economía, civil, política. Desarrollo y libertad, entonces, se entrelazan y retroalimentan, no existen ni se dan, menos se hacen sostenibles por su cuenta, mas bien depende el uno de la otra. De la respuesta a la pregunta cuán libres realmente son los ciudadanos de un país de las varias cadenas que existen: pobreza, ignorancia, exclusión, depende el saber si ese país (nuestro país) es nada, poco o mucho desarrollado”.[11]
Notas:
[1] Véase Horn, Wolfgang. Estado de derecho y Estado social. En Estado de derecho y democracia, Konrad –Adenauer- Stifung Buenos Aires, 1997, p. 173 y siguientes.
[2] Los derechos fundamentales. En Estado de derecho y democracia, Konrad –Adenauer- Stifung Buenos Aires, 1997, p. 195
[3] Citado por Horario Gago Priale. La idea del derecho en perspectiva del desarrollo y de los derechos humanos, En Derecho y Desarrollo, UPCP, Lima, p. 32
[4] La idea del derecho en perspectiva del desarrollo y de los derechos humanos, En Derecho y Desarrollo, PUCP, Lima, p. 32
[5] Los derechos fundamentales. Tecnos, 5 edición, Madrid, 1993, p. 19
[6] Los derechos fundamentales. Tecnos, 5 edición, Madrid, 1993, p. 26
[7] Birkenmaier, Werner. El Estado de derecho la RFA. En Estado de derecho y democracia, Konrad –Adenauer- Stifung Buenos Aires, 1997, p. 85
[8] Besson, Waldermar y Gotthard Jasper. Elementos del Estado de derecho como garante de los derechos humanos y de la democracia. En Estado de derecho y democracia, Konrad –Adenauer- Stifung Buenos Aires, 1997, p. 125
[9] La idea del derecho en perspectiva del desarrollo y de los derechos humanos, En Derecho y Desarrollo, PUCP, Lima, p. 48
[10] La idea del derecho en perspectiva del desarrollo y de los derechos humanos, En Derecho y Desarrollo, PUCP, Lima, p. 50
[11] Horacio Gago Priale. La idea del derecho en perspectiva del desarrollo y de los derechos humanos, En Derecho y Desarrollo, PUCP, Lima, p. 50 – 51. Entre paréntesis es mío.