SERGIO CUAREZMA SOBRE JUICIO A TRABAJADORES DE ENACAL
Por Martha Vásquez Larios
Para el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sergio Cuarezma Terán, acusar penalmente y aceptar la acusación por el delito de Motín y Violación de domicilio contra 24 trabajadores de Enacal, por protestar y defender su trabajo, es “patético y un obvio exceso de demostración de fuerza y control del aparatado de justicia penal”.
Además, es una muestra clara de la decadencia del poder, porque tiene que utilizar la ley penal para perseguir a un grupo (sindicalistas, adversarios políticos, religiosos, medios de comunicación) porque no piensa igual que el que tiene el poder.
Para el magistrado, no justificando la acción de los trabajadores, el hecho de oponerse a un cambio arbitrario, como lo aseguran los sindicalistas de la empresa aguadora, por no existir previo aviso ni efectuarse en horas adecuadas, nunca será un motín, sino una respuesta primitiva o básica de luchar por su alimento.
No cabe el Motín
El Código Penal regula el delito de Motín bajo el título (XVIII) de los delitos contra la Constitución Política, es decir, en este título se castigan aquellas conductas que alteran el orden constitucional y afectan los derechos fundamentales de las personas, derivados del abuso de poder público, político o de cualquier ciudadano, circunstancias que no están presentes en lo sucedido en Enacal, según información que han brindado los trabajadores y sindicalistas a través de los medios, explicó el doctor Cuarezma.
“Los trabajadores de seguridad no actúan en contra ni de las leyes ni en contra de ninguna resolución de autoridad pública, sino que protestan en contra de una decisión laboral, es decir, las contradicciones no están dirigidas a socavar la legalidad ni el orden público ni la autoridad pública, lo cual protege el delito de Motín, sino que el núcleo del problema es de carácter laboral, los trabajadores no tratan de alterar el orden constitucional ni democrático, sino que la medida laborar impuesta no les afecte”, expresó Cuarezma.
El conflicto es laboral no penal
El delito denominado Violación de domicilio protege la intimidad de las personas naturales y jurídicas. En este caso, lo que se desprende de los informes es que los trabajadores del lugar, que no son extraños a la institución, se quedan protestando en el lugar de su trabajo, desobedeciendo una aparente orden de traslado, pero no tienen la intención de violar la intimidad del domicilio, porque, precisamente, ellos resguardaban esa intimidad del local porque eran los guardas de seguridad, explicó el magistrado.
“El conflicto es laboral, no es penal, no se resuelve castigando, sino dialogando en el marco de la legislación laboral”, reiteró el magistrado Cuarezma, quien mantiene su posición de no integrarse a Corte Plena porque no avala las magistraturas de facto.
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